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La Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, tiene como
objetivo
fundamental la continuidad de las empresas, cuando estas sean total o
parcialmente viables, a través de un Convenio suscrito por
el deudor con sus acreedores y todo ello en el marco de un
procedimiento judicial denominado
Concurso de Acreedores
en el citado cuerpo legal.
El Convenio es un instrumento jurídico que el empresario
puede utilizar para gestionar sus impagados, permitiendo conseguir una
quita o reducción, sin contraprestación, de hasta
el 50% de lo adeudado y pactar una espera de cinco años sin
intereses. Es decir, si el pasivo exigible es de 1.000.000 €,
se podrá proponer un convenio que permita saldar la deuda en
cinco años pagando 100.000 € cada año.
En este sentido, el
Concurso de Acreedores
se concibe como un beneficio que la ley otorga al
deudor para salir y
superar la situación de crisis dando viabilidad a la
empresa.
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